Comisión de Lechería

Actividades desarrolladas:

* El Seminario Internacional de Lechería realizado por la Sociedad Rural de Rafaela el 30.06.23 permite tomar contacto con dirigentes de otras organizaciones gremiales y se resuelve  llevar una propuesta a los futuros gobernantes, primando el Plan Piloto de Comercialización de Carsfe.-

Plan Piloto de comercialización de leche entre Productor e Industria en Santa Fe

 ¿Qué es el Plan Piloto de Comercialización de leche cruda?

Es poner en ejecución práctica (en el día a día), en el territorio de la provincia de Santa Fe toda la legislación y normativa, vigente a nivel Nacional y Provincial, al intercambio de propiedad de la leche cruda entre el Productor Lechero y la Usina Láctea, a la que “remite” la producción.

 

¿Quiénes lo integran?

-El ejecutivo provincial a través de la Dirección de producción lechera

-El poder legislativo Comisión de agricultura y ganadería

Convocando a participar, voluntariamente a:

Usinas lácteas que tengan plantas procesadoras o acopio en la geografía Santafecina, como así también aquellas que sin tener instalaciones en la provincia originan leche en ellas.

Productores lecheros de la geografía Santafecina que “remiten” su producción a Usinas lácteas instaladas en la provincia o de otras provincias que originan materia prima en la provincia.

 

¿Cuál es el objetivo del Plan Piloto de Comercialización de leche cruda?

Dotar a las “transacciones voluntarias” del traspaso de propiedad de la leche cruda del productor a la industria, de los atributos que la misma debe tener para que se ajuste a la legislación vigente, en cuanto:

Normativa Nacional vigente:

-Atributos de la transacción (C.C. y C. de la Rep. Arg Título IV Capítulo 1 art. 1127.-)

-Derechos, obligaciones y salvaguardas

Lo antedicho está contenido en:

-Código Civil y Comercial de la República Argentina- Título IV Capítulo 1, Compra venta.

-Código Civil y Comercial de la República Argentina- Título IV Capítulo 3, Suministro.

-Dictamen de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Nº 253/08

-AFIP – Resolución General 3187/2011 y sus complementarias. (Régimen de emisión de comprobantes, operaciones de comercialización primaria de leche cruda)

Ministerio de Agroindustria, Resolución 229/2016. Creación del SIGLeA -Sistema Integrado de Gestión de la Lecheria Argentina.

Ley de Lealtad Comercial 22.802, Nuevo régimen DNU 274/2019- Habilita a los ejecutivos provinciales a pedir y publicar precios.

-EX 2018-19473839-DGLYCNMAGP determina que el contrato que tipifica el traspaso de propiedad entre industria y producción es el suministro

 

Normativa Provincial Vigente

-Ley provincial 12.295-2004 que recomienda la aplicación del acuerdo del Acta de San Francisco 2003.-

-El pleno cumplimiento y difusión del decreto 439/14

-Dictamen sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual entre el productor lácteo y la industria. Colegio de Abogados 2da Circunscripción Judicial Provincia de Santa Fe, Instituto de Derecho Agrario. Prte Dr Luis A. Facciano. 2018.-

-Ley 13.833, aprobada el 19 de noviembre de 2018. (Ley Pirola). En el marco de esta ley, es posible articular:

-La publicación mensual del valor promedio logrado por el estándar de leche definido por Santa Fe, en la Resolución 439/14, que coincide con la Resolución Nacional 229/2016, a mes vencido

-La publicación mensual de las bandas de capacidad de pago a la materia prima estándar, de los productos lácteos, trabajo realizado junto con la Apymel.

-Sistemas expeditivos de arbitraje de mediciones de la materia prima.

-Puesta a disposición de las  distintas herramientas transaccionales entre industria y producción

-Retomar la articulación de un sistema de arbitrajes por medio de la cámara arbitral de la Bolsa de Comercio de Rosario.

Queda claro que no es por falta de normativa que la relación comercial entre productores e industriales no logra una clara definición de atributos, derechos, obligaciones y salvaguardas.

¿Cómo se implementaría este Plan Piloto?

Para lograr que las transacciones voluntarias entre productor lechero e industria cumplan con los atributos de la transacción:

1-Bien transable (objeto de la transacción = producto Leche) definido.

2-Precio cierto – posibilidad de optar por precios determinados o determinables

3-Perfección del consentimiento, poner a disposición de las transacciones voluntarias, la posibilidad de optar por distintos instrumentos jurídicos para el traspaso de propiedad de la leche cruda del productor a la industria, (compra venta oral, compra venta formal, suministro, maquila, fazón, corretaje).

4-Arbitrajes, -a- en los análisis de los parámetros que determinan si el bien transable determinado en 1- cumple con las condiciones pactadas -b- del instrumento contractual bajo el cual industria y producción acordaron el traspaso de propiedad.

Se desarrollarán las siguiente acciones.

I-Acciones del Gobierno provincial:

En el marco de la ley 13.833 (Ley Pirola):

-Se constituye la Mesa de Concertación, la que tiene atribuciones para:

-Publicar precios pagados  por la leche estándar (definida en la resolución 229/16 coincidente con la resolución provincial 439/14.

-Publicar bandas de capacidad de pago a la leche estándar de los distintos productos lácteos

-Redactar formularios estándares para que las partes puedan ajustar la transacción voluntaria bajo las distintas formas en que pueden perfeccionar el consentimiento.

-Generar el ámbito arbitral, que actúa como instancia pre judicial, conformando la figura de amigable componedor, para la resolución de conflictos que pudieran surgir entre las partes

El gobierno Provincial una vez implementado los puntos anteriores, convoca a industriales y productores que se quieran sumar a esta coordinación publico privada de las transacciones voluntarias.

Como incentivo, a que industrias se sumen en mayor cantidad (siempre voluntariamente) se genera un sello de Lealtad Comercial –LC-, que la industrias que se sumen a esta coordinación, van a poder exhibir en sus productos, ese sello le dirá al consumidor que la materia prima con la que se realizó ese producto fue comprada al productor con un mecanismo transparente y arbitrable.

 

¿Cómo modifica la implementación del Plan Piloto de comercialización, la relación comercial entre producto e industria?

Los productores e industriales que ingresen al Plan (siempre en forma voluntaria), tienen acceso a transaccionar ajustando a derecho el traspaso de propiedad de la leche y su consiguiente contra prestación en dinero:

-Saben qué comercializan – queda definido el producto leche en función de valorar el kg de grasa y proteína con una determinada calidad higiénico sanitaria:

-Pueden ir a sistemas de determinación de precio, según el instrumento jurídico que utilicen para perfeccionar el consentimiento. Ejemplos:

Compra venta Oral: la determinación del precio es unilateral, compro o no compro, vendo o no vendo, en este sistema de comercialización que es legal, las partes solo pueden referenciar el ajuste del precio en la transacción, evaluando el valor del kg de Grasa y Proteína del estándar y la capacidad de pago al producto leche de los distintos productos, de no haber acuerdo, es muy difícil el arbitraje porque se trata de una transacción pactada bajo la forma de compra venta oral.

Compra venta Formal: Solo se puede hacer por volúmenes determinados, la determinación del precio se puede hacer de la misma forma que el contrato oral, con la diferencia que queda formalizado (escrito) el precio pactado y asi es arbitrable.

Suministro: es el instrumento jurídico más adecuado, el estándar del producto leche es el que se determina, y la formación de precio puede ser determinado o determinable, aplicando el precio de referencia o utilizando las bandas de precio de la capacidad de pago de los productos lácteos.

Disparadores de líneas de trabajo