COMISIÓN TRIBUTARIA, BANCOS Y FINANZAS DE CARSFE

Destacamos la conformación por Ley, de la Comisión Tributaria Provincial, que nos permite realizar un trabajo conjunto entre el Gobierno, en la parte pertinente, y las entidades representativas del sector productivo agropecuario de forma positiva.

Esperamos que en el período que le corresponda gobernar utilice las herramientas necesarias y disponibles para que dicha comisión sea convocada con la periodicidad que su reglamentación dispone y darle el dinamismo necesario para tratar los diferentes temas que al sector le ocupan y preocupan.

En los períodos anteriores  en virtud de la pandemia, de la cuarentena impuesta por el gobierno nacional, y las demás coyunturas existentes, dicha Comisión no tuvo la fluidez esperada y necesaria, por lo cual auguramos y requerimos que en los períodos sucesivos todos los actores de la misma asuman el compromiso de darle el dinamismo que se necesita para tratar los diferentes temas que al sector le ocupan, estando en cabeza del gobierno la convocatoria periódica, sin necesidad que ello sea requerido por las demás partes involucradas.

 

Exención actividad agropecuaria,

 

1-  Se solicita se mantenga el statu quo de actividad exenta en el código fiscal.

 

Certificado de emergencia y/o desastre

 

Si bien se mejoró el procedimiento para su solicitud vía web, el certificado aún no se consigue en los tiempos que el productor necesita.

Por tal motivo, se sugiere otorgar el certificado, con la sola suscripción de un formulario completado por el propio contribuyente bajo declaración jurada, cuya información pueda ser cotejada por la administración de modo inmediato, con sus propias DDJJ fiscales, que se presumen correctas, de modo de poder darle celeridad, y en caso de adulteración o falsedad de datos quedar alcanzados por las sanciones previstas para el supuesto de defraudación agravada del Código Fiscal.

 

Tasa por hectárea

 

La tasa por hectárea está legislada por la Ley Provincial 8173 en su art 68, que la define como la prestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al municipio por la prestación de servicios públicos; y el art. 71 establece categorías para dicha tasa dividiéndola en urbano, suburbano y rural.

Por otro lado, el art. 72 se refiere a la alícuota y su base imponible, determinando que dicha tasa se aplicará sobre la valuación fiscal que la provincia asigne a dichos inmuebles para la percepción del impuesto inmobiliario.

En la actualidad la tasa por hectárea se fija en litros de gas oil siendo muy dispar entre los distintos municipios que conforman el amplio territorio santafesino y dejando de lado la disposición de la ley madre en cuanto a la conformación de la base imponible y la alícuota.

CARSFE no desconoce  la autonomía que tienen los municipios y comunas para la aplicación de dicha tasa, lo cual no implica que ellos puedan desconocer la ley 8173,  debiendo en consecuencia transparentar los costos de su servicio, y la provincia propugnar ello.

Siendo la provincia quien ha delegado la aplicación de la alícuota y la percepción de la citada tasa, le corresponde su control, considerando en tal sentido, que sería propicio requerir al área de Municipios y Comunas le exija a las comunas y municipalidades un presupuesto de recursos y gastos específicos que ellas deben afrontar con la tasa respectiva, a efectos de poder evaluar la razonabilidad de las sumas percibidas de los contribuyentes, en concepto de tasa por ha.

 

Impuesto inmobiliario rural. Gran propietario rural. Factor de convergencia.

 

El adicional de Gran Propietario Rural fue introducido por la Ley 13286 del 13/09/2012, determinando un importe adicional al Impuesto Inmobiliario rural para aquellos titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $ 836.000,01 con diferentes % de acuerdo a un determinado rango.

Desde su aplicación a la fecha dichos porcentajes se han ido disminuyendo, correspondiendo hoy 40% cuando los titulares posean más de 300 has en forma individual o conjunta y cuya valuación fiscal supere los $ 836.000,01 hasta una valuación de $ 1.870.000, y se liquidará con un aumento del 80% cuando la valuación fiscal supere este último importe. Estos parámetros fueron establecidos por la Ley 13875 del 28/12/2018

Ante ello y habiendo transcurrido 4 años y medio desde la Ley citada, y por  la economía de nuestro país y las consecuencias sobre el sector CARSFE solicita lo siguiente:

1-  Reveer la situación del gran propietario rural, ya que lo consignado en la normativa representa un desconocimiento de la realidad sectorial.

2- Controlar y revisar con mayor análisis las situaciones de los condominios.

3- Eliminar de modo definitivo la aplicación del factor de convergencia, que a la fecha se encuentra solo suspendida.

 

Riesgo Fiscal:

 

CARSFe considera una escasa transparencia en la calificación del riesgo fiscal, sin perjuicio que estimamos se deben considerar los parámetros dados por las diferentes Resoluciones Generales, por lo cual entendemos necesario previo a imponer las consecuencias derivadas de la modificación del riesgo fiscal, notificar ello al contribuyente exponiendo los parámetros que han sido considerados e intimando su inmediata corrección, de modo de evitar eventuales retenciones o aumentos de alícuotas, que luego son difíciles de recuperar por vía de compensación y/o reintegro con grave perjuicio para el contribuyente. Por otra parte, ya se ha   planteado a las autoridades provinciales la necesidad de no vincular el riesgo fiscal por falta de presentación o pagos de tributos con respecto a la constancia de inscripción tributaria, siendo propicio trabajar en conjunto para mejorar la matriz con la que se evalúa el riesgo fiscal.-

Desde CARSFE entendemos que la provincia cuenta con los medios y mecanismos necesarios para obligar al contribuyente a realizar los pagos sin que ello represente una interferencia respecto de la constancia de inscripción.-

 

SIRCREB

Ante inconvenientes en la utilización del SIRCREB por parte de la API, como medio de recaudación compulsiva, que en muchas ocasiones abarca el 100% de los ingresos, aun cuando ellos son productos de actividades no alcanzadas por impuestos provinciales o incluso de terceras personas ajenas a la situación originante, es necesario consensuar una metodología ágil y transparente para evitar daños impropios;  en los casos que el productor agropecuario tenga asociada alguna actividad de servicio y por tal motivo le retengan por el total de sus ingresos, se deberá informar al agente de retención  mediante alguna plataforma web o nuevas tecnologías, considerando la proporción de actividades gravadas y exentas, no gravadas o gravadas a tasa cero, la proporción de los ingresos sobre las cuales se encuentran habilitados y/u obligados a retener. Del mismo modo se debe actuar cuando la cuenta bancaria del productor tiene algún adherente que realiza alguna actividad comercial con consecuentes con ingresos propios.

 

Boleto de marcas y señales

Se ha dictado la Resolución 8/2013 por medio de la cual se implementó una aplicación web para la tramitación de las Marcas nuevas y para la Renovación de la misma, cargando los requisitos de una forma ágil y segura, adjuntado la documentación necesaria para dichos trámites. Ante ello CARSFe procederá a evaluar los resultados de su implementación y proponer cambios o alternativas que se puedan considerar necesarias en su caso para un uso eficaz, rápido y simple para el productor.

 

Ley de Emergencia Agropecuaria

 

Remitirse al informe de la Comisión Jurídica.

 

COMISION TRIBUTARIA, 09/06/2023

 

INFORME COMISIÓN DE LECHERÍA 30/06/23

 

ENTIDADES PRESENTES: Sociedades Rurales de Rafaela, San Carlos, Las Colonias, Humberto Primo, APRUSFE y Sunchales.

ACTIVIDADES DESARROLLADAS;

 Se comentaron las novedades de la actividad sobresaliendo del tema de precio y dándosele la bienvenida a socios de la Sociedad Rural de Humberto Primo.-

 Martes 13: participamos en el lanzamiento de SIL en la sede de CRA, teniendo amplia repercusión en los medios locales y nacionales

 Viernes 23 estuvimos reunidos con los candidatos a diputados provinciales y a

Gobernador de la Coalición Cívica. En este sentido resolvimos tener contacto con todos los candidatos y en los próximos días seguiremos en tal sentido.-

 Se participó en el SIL actividad desarrollada en la Sociedad Rural de Rafaela, en el bloque de Comercialización compartiendo el estrado con el Pte del CIL, Apymel, Junta

Intercooperativa, y el Pte de CRA, habiéndose generado un debate acerca de la problemática y con la premisa de generar una reunión urgente por esta temática.-

 Varios.